El artículo 268 de la Ley No. 11-92, define el concepto renta como todo ingreso que constituya beneficio o que rinda un bien o una actividad y todos los beneficios, utilidades que se perciban o devenguen, así como los incrementos de patrimonio realizados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación. En cambio, para la economía la renta es la tasa de devolución producida por un beneficio económico (anterior a los intereses y los impuestos) respecto al capital total, incluyendo todas las cantidades prestadas y el patrimonio neto (que sumados forman el activo total). Además es totalmente independiente de la estructura financiera de la empresa.
Se llama renta al tipo de ingreso constante, aunque venga de distintas partes, que es mayormente controlado por entes económicos gubernamentales o aquellos gozantes de importancia civil. Existen distintos programas establecidos para modificar y velar por la realización adecuada de los actos económicos, en los que se cancelan deudas pendientes con órganos bancarios competentes. Aún así, la contextualización más común del término “renta”, reside en el pago de deudas contraídas con un individuo o empresa, por ejemplo: durante el alquiler de una casa o propiedad, el dueño puede condicionar a su cliente el pago, el que puede cancelarse en ciertos intervalos de tiempo.
El impuesto sobre la renta es un impuesto que grava los beneficios económicos obtenidos por personas, empresas, u otras entidades legales. El impuesto a la renta es parte importante del sistema tributario porque liga el ahorro con la inversión, y tiene repercusiones sobre los incentivos en los mercados laborales y los emprendimientos.
¿Qué grava el Impuesto Sobre la Renta (ISR)?
De las Personas físicas, las rentas o ingresos del trabajo en relación de dependencia (empleados públicos y privados) o ejercicio de profesión u oficio liberal, las rentas de actividades comerciales de los negocios de único dueño y de las inversiones o ganancias financieras en el exterior.
De las Personas jurídicas grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido en un período determinado.
Otros ingresos gravados por el ISR son: de propietarios/as o arrendatarios/as que exploten terrenos, por alquiler o arrendamiento de inmuebles, de préstamos e hipotecas, por traspaso, cesión o transferencia de inmuebles y derechos de propiedad.
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