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¿Qué es la ley seca?

Diseno Sin Titulo 51 Penal

La ley seca es una controvertida medida que han aplicado ciertos Estados durante la historia, consistente en la ilegalización de la fabricación, transporte, importaciónexportación y la venta de alcohol.

La ley seca, al prohibir el alcohol y no dar respuesta a la demanda existente, puede favorecer la generación de mercados negros y dinero negro, que consiguen el licor en otros lugares donde se produce, lo introducen ilegalmente y lo venden para satisfacer tal necesidad a un precio más elevado, debido a que la demanda para consumir alcohol sigue siendo más alta que la oferta.

Existen varios tipos de leyes secas parciales, pero comúnmente se denominan así algunas regulaciones del comercio y consumo de alcohol, que se aplican en países donde el alcohol es aceptado como droga lícita. La principal regulación prohíbe la venta y el consumo público de bebidas alcohólicas en determinados horarios, y también en algunos países se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas determinados días.

Esta norma entra en vigencia siempre cerca de cualquier tipo de elección a nivel nacional, como por ejemplo votaciones para Presidente y Congresistas de la República, Alcaldes o Presidentes Regionales. Dependiendo del país, la norma se aplica desde una determinada cantidad de horas antes del inicio de la elección hasta cierta cantidad de horas después de la misma. Se consigue así evitar que la intoxicación etílica de numerosas personas resultara en desmanes y desórdenes. En algunos de estos países, durante este período, no se puede beber ni expender ningún tipo de alcohol en lugares públicos.

Caso de la República Dominicana 

En República Dominicana, usualmente, el Presidente de la República dispone restricciones a la venta y consumo de alcohol mediante decreto. A modo de ejemplo, durante los estados de emergencia producto de la pandemia Covid-19, se restringió el consumo y venta de alcohol a un horario especifico.

Elecciones

La ley seca, en nuestro país, se aplica previo, durante y posterior a la celebración de las elecciones para elegir las autoridades constitucionales, con excecipción de las instalaciones hoteleras todo elllo en virtud del artículo 214 de la Ley nú. 15-19, Regimen Electoral que, integramente, dispone lo siguiente:

«Desde veinticuatro (24) horas antes de la elección, no podrá expenderse ni distribuirse a ningún título bebidas alcohólicas, hasta doce horas después de terminada la votación. Se exceptúan de la presente disposición aquellas instituciones hoteleras que se encuentran ubicadas en las zonas turísticas, las cuales deberán ser debidamente identificadas por la Junta Central Electoral, conjuntamente con las organizaciones acreditadas por ante los organismos oficiales y que agrupan estos establecimientos».

La institución encargada de dar cumplimiento a estas disposiciones es la Dirección de Control de Bebidas Alcohólicas, institución adscrita al Ministerio de Interior y Policía.

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