Tan pronto se haya realizado la asamblea, los dirigentes del sindicato deben dirigirse a la Secretaría de Estado de Trabajo y depositar en sus oficinas: A) Dos originales de los estatutos; B)dos originales del acta de la asamblea; C) Dos originales de la nómina o lista de los miembros fundadores; y D) originales de la convocatoria a la asamblea constitutiva (Art.374).
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