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Publicidad Oficial por Excepción: El Nuevo Cerco Regulatorio en la Ley 47-25

La reciente entrada en vigor de la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas y su Reglamento de Aplicación ha marcado un punto de inflexión en la gestión del gasto público en la República Dominicana. Uno de los temas que ha generado mayor debate jurídico y administrativo es la contratación de publicidad oficial bajo el régimen de excepción, cuyas reglas han sido estrictamente delimitadas para evitar distorsiones en el mercado y garantizar la transparencia.

1. El Principio de Contratación Directa

La normativa establece como regla fundamental que la contratación de publicidad estatal debe realizarse de manera directa con los medios y plataformas de comunicación social y digital. Este cambio busca eliminar la intermediación innecesaria que, históricamente, ha encarecido los servicios publicitarios del Estado.

El artículo 167 del nuevo Reglamento es explícito: para que un proceso de publicidad se considere una excepción legal, no debe existir intermediación comercial, agencias o representantes que encarezcan o distorsionen los precios del servicio.

2. Agencias y Centrales de Medios: Fuera de la Excepción

Ante la confusión generada en diversos sectores, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitió una aclaración técnica el 3 de febrero de 2026. La entidad precisó que:

  • Contratación de Agencias: La contratación de agencias de publicidad, centrales de medios u otros intermediarios no se encuentra amparada por el procedimiento de excepción.
  • Procedimiento Ordinario: Estas contrataciones deben realizarse obligatoriamente mediante procedimientos ordinarios de selección (licitaciones, comparaciones de precios, etc.), bajo criterios de competencia, transparencia e igualdad de trato.

3. Requisitos para la Excepción por «Exclusividad»

Para que una institución pueda fundamentar un procedimiento de excepción alegando exclusividad en un medio específico, la DGCP exige ahora la realización de un estudio previo de mercado. Este estudio debe determinar de forma fehaciente que existe una cantidad limitada de proveedores con la vocación técnica para atender la necesidad institucional particular.

4. Presupuesto y Fiscalización

Para el año 2026, el presupuesto estatal destinado a estrategia, comunicación y publicidad asciende a 3,482.3 millones de pesos. El cumplimiento de estas nuevas reglas será monitoreado conjuntamente por la DGCP y la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM), asegurando que los medios contratados estén legalmente constituidos y debidamente registrados.

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