El procedimiento para incoar una acción directa en inconstitucionalidad está contenido en los artículos 38 al 50 de la Ley No. 137-11.
Esta acción se interpone mediante un escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal Constitucional, en el cual se exponen los fundamentos de la acción, con cita concreta de las disposiciones constitucionales que se consideran vulneradas.
Luego se convocará a una audiencia oral y pública a fin de que el accionante, la autoridad de la que emane la norma o el acto cuestionado y el Procurador General de la República presenten sus conclusiones.
Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad generan la anulación de la norma o los actos impugnados, eliminándolos del ordenamiento jurídico.
Las decisiones que denieguen la acción únicamente surtirán efecto entre las partes en el caso concreto y no producirán cosa juzgada.
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