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Privación de Libertad en Fines de Semana, Días Feriados y Ejecución Nocturna

El nuevo Código Penal dominicano incorpora mecanismos que permiten al tribunal flexibilizar la ejecución de penas privativas de libertad, adaptándolas a circunstancias personales y sociales del condenado, siempre dentro de los límites legales y con la finalidad de favorecer la reinserción social. Este mecanismo está regulado en el Artículo 63.

Condiciones para la aplicación

En infracciones graves con penas que no excedan de tres años de prisión menor, el tribunal puede, a petición del condenado y por motivos graves debidamente comprobados —médicos, familiares, profesionales o laborales—, disponer que la pena se cumpla de manera flexible, de las siguientes formas:

  1. Fines de semana y días feriados: El condenado cumple la pena solo los sábados, domingos y días feriados, en el mismo establecimiento penitenciario designado por el tribunal.
  2. Ejecución nocturna diaria: Cumplimiento de la pena diariamente desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana del día siguiente, sin exceder el tiempo total de la sentencia.

Revocación de la modalidad flexible

El párrafo I establece que si el condenado incurre en ausencia injustificada, el juez podrá revocar la modalidad flexible y ordenar que la pena se cumpla ininterrumpidamente, asegurando la disciplina y efectividad de la sanción.

Limitaciones de aplicación

El párrafo II limita la modalidad para proteger a víctimas y personas vulnerables:

  • No aplica para condenados por violencia grave contra mujeres, niños, niñas o adolescentes, violencia intrafamiliar o tentativas de estos delitos.
  • Tampoco aplica para personas discapacitadas, envejecientes o en condiciones de vulnerabilidad, salvo excepciones expresamente previstas en el Código (párrafo I del artículo 124).

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