En virtud de este principio incumbe a la autoridad administrativa dirigir el procedimiento y ordenar la práctica de cuanto sea conveniente para el esclarecimiento y resolución de la cuestión planteada. El principio de oficialidad es el que domina el procedimiento administrativo.
Principio rector de la fase de instrucción del proceso penal por delitos.
Alude a la idea de que el Juez instructor puede acordar la práctica de cuantas diligencias de investigación considere necesarias para la averiguación de los hechos. Por tanto, aunque las posibles partes acusadoras (y el imputado, si ya lo hay) tienen la facultad de pedir que se practiquen determinadas diligencias en relación con los hechos presuntamente delictivos, el Juez instructor no queda vinculado por las diligencias propuestas por las partes, ni está limitado por la alegación y admisión de los hechos por éstas. En consecuencia, podrán practicarse aunque las partes acusadoras no las pidan o cuando no hay acusación formal.
Este principio se encuentra vinculado con el principio acusatorio, toda vez que sostiene que corresponde al Estado la persecución penal, a través del Ministerio Público, quien en representación de la sociedad, tiene el deber de investigar y efectivizar la acción penal cuando corresponda, quedando reservado ese ejercicio únicamente para los delitos de acción penal pública.
Son aquellas máximas jurídicas e ideas básicas que solemos enunciar como elementales en todo tipo de procesos, esto es, las que concurren en todo el camino y trámites jurídicos que se usan para solucionar ante el juez las contiendas entre partes.
Son reglas generales que actúan como pilares básicos que dirigen e inspiran la configuración de la reglamentación referente a los elementos fundamentales del proceso, la posición y papel de las partes y el órgano director del mismo, y de los que se deben inferir sus derechos, deberes, cargas, facultades y funciones, así como también los atinentes al objeto, desarrollo y formas de terminación del mismo.
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