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Principio de Jerarquía Normativa

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El principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango. La Constitución garantiza expresamente el principio de jerarquía normativa.
No todas las normas que componen el ordenamiento jurídico son de la misma clase, ni tienen la misma relevancia o se aplican sobre el mismo ámbito. Para determinar cuándo se aplica cada una, incluso en caso de conflicto porque haya varias posibilidades ante un mismo caso, es necesario organizarlas de forma jerárquica.

Principio de jerarquía en la Constitución

El principio de jerarquía implica que una norma de rango inferior no puede contradecir ni vulnerar lo que establezca una de rango superior, como establece nuestra Carta Magna en su artículo 6. Esto supone, por ejemplo, que ninguna ley, decreto u otro tipo de norma que se promulgue en la República Dominicana, sea del contenido o ámbito geográfico que sea, puede contradecir o vulnerar los preceptos de la Constitución dominicana, que es la principal norma del ordenamiento jurídico.

En relación a la supremacia constitucional sobre otras norma dispone que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.

Claves de la jerarquía normativa

Que las normas tengan distintos rangos hace necesario ordenarlas para determinar cuál tiene preferencia y aplicar a cada caso la correcta. La jerarquía normativa implica, por tanto, que:

– La Constitución es superior a cualquier otra norma jurídica.

– Una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior.

– Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango.

– Una ley especial prevalece frente a una ley general.

En base a estos principios, la jerarquía de las normas en la República Dominicana se configura como una pirámide en la que la cúspide es la Constitución y la base la forman las disposiciones reglamentarias.

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