Principio de jerarquía en la Constitución
El principio de jerarquía implica que una norma de rango inferior no puede contradecir ni vulnerar lo que establezca una de rango superior, como establece nuestra Carta Magna en su artículo 6. Esto supone, por ejemplo, que ninguna ley, decreto u otro tipo de norma que se promulgue en la República Dominicana, sea del contenido o ámbito geográfico que sea, puede contradecir o vulnerar los preceptos de la Constitución dominicana, que es la principal norma del ordenamiento jurídico.
En relación a la supremacia constitucional sobre otras norma dispone que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.
Claves de la jerarquía normativa
Que las normas tengan distintos rangos hace necesario ordenarlas para determinar cuál tiene preferencia y aplicar a cada caso la correcta. La jerarquía normativa implica, por tanto, que:
– La Constitución es superior a cualquier otra norma jurídica.
– Una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior.
– Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango.
– Una ley especial prevalece frente a una ley general.
En base a estos principios, la jerarquía de las normas en la República Dominicana se configura como una pirámide en la que la cúspide es la Constitución y la base la forman las disposiciones reglamentarias.
