El principio de fiscalización (o supervisión y control) del Banco Central de la República Dominicana (BCRD) se refiere al conjunto de mecanismos de rendición de cuentas, auditoría y transparencia que, pese a su autonomía, garantizan el control sobre su gestión, sin interferir en su independencia operativa en política monetaria.
Este principio equilibra la autonomía del BCRD con la necesidad de contabilidad pública, alineándose con estándares internacionales para bancos centrales.
Base Legal Principal
La regulación se encuentra en la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera (21 de noviembre de 2002), específicamente en el Artículo 16 (Régimen Patrimonial, Contabilidad y Estados Financieros del Banco Central), inciso b) Fiscalización y Rendición de Cuentas:
«El Banco Central está sujeto a la fiscalización de sus propios órganos de control, al dictamen y certificación anual de una firma de auditoría externa de reconocido prestigio nacional e internacional y a la rendición anual de cuentas ante el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional, por intermedio de su Gobernador, con la presentación de la correspondiente Memoria Anual durante la primera legislatura de cada año.»
Además:
- El Gobernador debe informar mensualmente a la Junta Monetaria sobre las principales ejecutorias del BCRD.
- El BCRD publica obligatoriamente: balance general mensual (a más tardar el día 15 del mes siguiente), estados financieros auditados anuales (antes del 30 de abril), resumen del Programa Monetario e informes trimestrales de la economía.
Otros Mecanismos de Fiscalización
- Auditoría externa — Una firma independiente de prestigio realiza auditoría anual, contratada mediante licitación pública en algunos casos.
- Órganos internos — Incluye un Contralor designado por la Junta Monetaria.
- Control parlamentario — El Congreso Nacional recibe la Memoria Anual y puede ejercer fiscalización a través de comisiones o interpelaciones, aunque sin poder directo sobre decisiones monetarias.
- Transparencia pública — El BCRD publica ampliamente información en su sitio web (bcrd.gob.do), incluyendo informes económicos y financieros.
Este principio asegura que la autonomía del BCRD (consagrada en el Artículo 225 de la Constitución) no implique falta de control, promoviendo buena gobernanza y confianza pública. No existe una fiscalización directa por entidades como la Cámara de Cuentas en operaciones monetarias core, para preservar la independencia.