La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció el criterio jurisprudencial de que los plazos de caducidad de los recursos de casación no son computables a partir de la notificación por parte del secretario del acto de emplazamiento, como lo retuvo el Tribunal Constitucional, sino que es un plazo franco de 30 días, como establece la ley de procedimiento de casación.
Mediante sentencia núm. SCJ-PS-22-0434 de fecha 28 de febrero de 2022, la Sala Civil se apartó de la tesis asumida por el Tribunal Constitucional, en lo relativo al cómputo del plazo procesal a partir de la actuación procesal del recurrente.
La decisión fue adoptada por los magistrados Pilar Jiménez Ortiz, quien preside la Primera Sala, Justiniano Montero Montero, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier.
Para más información de la sentencia núm. SCJ-PS-22-0434 acceda al enlace en la biografía.
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