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Prestadoras de Servicios de Salud

Fuerzas De Paz De Las Naciones Unidas 23 Servicios Legales

Las prestadoras de servicios de salud son organizaciones o entidades que ofrecen una variedad de servicios médicos, tratamientos y cuidados de la salud a individuos y comunidades. Estas pueden variar desde hospitales y clínicas hasta centros de atención primaria y proveedores de atención domiciliaria.

Son personas físicas legalmente facultadas o entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, dedicadas a la provisión de servicios ambulatorios, de diagnósticos, hospitalarios y quirúrgicos; habilitadas por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) de acuerdo a la ley General de Salud núm. 42-01.

¿Quiénes pueden constituirse como prestador de servicios de salud?

a) Las entidades del Estado proveedoras de servicios de salud, habilitadas por SESPAS de acuerdo a la ley General de Salud;
b) Las instituciones públicas autónomas que presten servicios de salud, creadas de acuerdo a
las leyes del país y habilitadas por SESPAS bajo las normas que establece la ley General de Salud;
c) Las sociedades mixtas de servicios de salud, propiedad del Estado y gestionadas por representantes de la sociedad civil, siempre que tengan una administración independiente y hayan sido habilitadas por SESPAS;
d) Los Patronatos y las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) que presten servicios de salud, creadas de acuerdo a las leyes del país y habilitadas por SESPAS de acuerdo a la ley General de Salud;
e) Las empresas privadas proveedoras de servicios de salud, creadas de acuerdo a las leyes del país y habilitadas por la SESPAS de acuerdo a la ley General de Salud;
f) Las entidades locales de servicios de salud, creadas de acuerdo a las leyes del país para ofrecer servicios a nivel municipal o provincial, bajo las mismas condiciones que las anteriores;
g) Los profesionales del sector salud dotados de exequátur, en las condiciones establecidas por la ley General de Salud;
h) Cualquier institución de servicio, siempre que cumpla con los requisitos para calificar como prestadora de servicios de salud, de conformidad con la ley General de Salud.

Servicios de emergencia e información

Las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) garantizarán servicios de emergencia durante las 24 horas del día y dispondrán de información a los usuarios durante, por lo menos, 12 horas al día, todos los días del año.

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