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Prescripción de los derechos laborales

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Los derechos laborales prescriben si el trabajador no reclama su derecho dentro de la oportunidad que le confiere la ley, prescripción que se contabiliza desde que el derecho se hace exigible para el trabajador, entiéndase, al día siguiente de la terminación del contrato laboral.

La prescripción implica la pérdida del derecho por parte del trabajador y la cesación de la obligación por parte del empleador puesto que se pierde la oportunidad para reclamarlos judicialmente.

Los derechos laborales prescriben, o sea que se pierde el derecho a reclamarlos así como se termina la obligación de cancelarlos, después de los tres meses o menos según sea el caso, contados desde que dichos derechos se hacen exigibles (art. 702 y siguientes del Código de Trabajo).

El plazo de prescripción de los derechos laborales, esto es, la pérdida de un derecho por no ejercerlo en forma oportuna, dependerá de si el contrato de trabajo está o no vigente: – Estando vigente el contrato, los derechos laborales prescriben en el plazo de de uno a tres meses contados desde el día siguiente de la terminación del contrato. Sin embargo, las horas extras prescriben en el plazo de un meses contado desde el momento en que debieron ser pagadas.

Derecho laboral dominicano

El régimen de la prescripción en materia laboral está establecido por los artículos 701 al 705 del Código de Trabajo. En ese tenor, se dispone de un plazo de un mes para el pago de horas extras; dos meses para el reclamo de las acciones generadas por despido o dimisión; igualmente se prescribe un plazo de dos meses para el reclamo de las prestaciones por desahucio y un plazo de tres meses para las demás acciones contractuales o no contractuales nacidas de la relación laboral existente entre trabajadores y empleadores y entre trabajadores. Dentro de esta ultima disposición se inscribe el reclamo de pago de salarios, incluyendo salario de Navidad, participación en los beneficios de la empresa (bonificación), etc.

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