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Permiso Único de Rodaje

Diseno Sin Titulo 1 2 Despacho Legal

El Permiso Único de Rodajes aquel permiso obligatorio a ser expedido por la Dirección General de Cine (DGCINE) a través del Departamento Técnico y Audiovisual a las películas que realizarían su filmación en territorio dominicano. La solicitud de Permiso Único de Rodaje de toda obra cinematográfica o audiovisual, se realizará al menos treinta (30) días antes del inicio del rodaje y se expide de manera gratuita.

Se necesita el Permiso Único de Rodaje (PUR) para filmar en la República Dominicana, especialmente para rodar en lugares públicos.
Este permiso es emitido exclusivamente por la Dirección General de Cine (DGCINE).  Con la obtención de este permiso, se  facilitan los trámites para los diferentes permisos que a su vez expiden las instituciones públicas que se requieran, dependiendo de dónde y cuándo se va a llevar a cabo el rodaje y de acuerdo a las necesidades del mismo. Es importante saber que el PUR es gratuito y que ninguna producción puede rodar sin este permiso en la República Dominican

El permiso de rodaje sirve para la ocupación de la vía pública y define que se pretende rodar, justificando el motivo.

Solicitud de Permiso Único de Rodaje

La persona física o moral interesada en beneficiarse de los incentivos de esta ley deberá solicitar por ante la Dirección General de Cine (DGCINE) un Permiso Único de Rodaje paracada obra cinematografía o audiovisual.

El Permiso Único de Rodaje se expedirá de manera gratuita, con una vigencia de dos años. Renovable por el mismo período;

El procedimiento para obtención del Permiso Único de Rodaje, será establecido en el Reglamento de Aplicación de la presente ley.

Exoneración

Los soportes materiales y copias de largometrajes dominicanos o extranjeros que sean exportados o retornados al país, no pagarán tributos, gravámenes o derechos de aduana.

Sanción

Falta cuya comisión da lugar a la suspensión del rodaje:
a) El no portar el Permiso Único de Rodaje, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, numeral 18 de la Ley núm. 108-10.

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