Se llama pacto de no concurrencia (o pacto de plena dedicación) a aquel acuerdo contractual al que llegan empresa y trabajador, por el cual el segundo no puede prestar servicios para otra empresa, sea o no del mismo sector. Se trata de un pacto que normalmente es lícito, si bien suele tener algunos límites legales, como que debe ser aceptado por ambas partes y el empleador debe pagar una cantidad económica adecuada al trabajador. En general, y dada su finalidad, el pacto entra en vigor inmediatamente después del inició de la relación contractual o bien a partir de la aceptación y firma de ambas partes, si dicho acuerdo se hiciese posteriormente al comienzo de la relación laboral.
Es la cláusula incluida en un contrato de trabajo, en virtud de la cual el trabajador se compromete a que, extinguido el referido contrato, no efectuará prestación laboral alguna por cuenta de empresa concurrente con la anterior. En todo caso, dicho pacto no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores. Para la validez del pacto de no concurrencia deben darse, además, los siguientes requisitos: que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en el contenido del pacto; y que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
Finalidad
La finalidad principal del pacto de no concurrencia es evitar que el empleado preste servicios que pueden llegar a perjudicar a la empresa empleadora, no siendo necesario que dichos servicios se presten para empresas de la competencia.
Características
Este pacto de no competencia tiene por objeto limitar las facultades y expectativas profesionales del trabajador, a cambio de una contraprestación por parte de la empresa. Es decir, se establecen unas obligaciones recíprocas para ambas partes.
El trabajador se compromete durante un tiempo limitado a no realizar su actividad profesional y la empresa se obliga a satisfacer una compensación económica al trabajador por su inactividad. De esta forma se garantiza una estabilidad económica para el trabajador mientras dure el periodo de su desocupación laboral.
El pacto de no competencia debe de ser expreso y a pesar de que el Estatuto de los Trabajadores no lo establezca, resulta conveniente que sea por escrito.
La falta de una contraprestación económica en este tipo de pacto determina que el acuerdo sea nulo, no teniendo efecto alguno.
La compensación económica del pacto de no competencia ha de venir determinada desde su inicio, no puede realizarse posteriormente. La compensación económica puede consistir en una cantidad alzada o bien abonarse de forma periódica al mismo tiempo que se recibe la retribución salarial, dependiendo de la voluntad de las partes.
En caso de incumplimiento del pacto por parte del trabajador, la empresa podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho laboral. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y la leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones estrategias a seguir, para resolver la situación o conflicto que le atañe.
