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Oficina Defensoría del Contribuyente adscrita al Defensor del Pueblo

Diseno Sin Titulo 4 1 Despacho Legal
La Dirección General de Impuestos Internos y la Oficina del Defensor del Pueblo han acordado e inaugurado la primera Oficina Defensoría del Contribuyente, el cual facilitará dentro de sus instalaciones los espacios físicos que sean considerados idóneos y que serán utilizados para la instalación de las unidades de recepción de reclamaciones y quejas.
Mientras el Defensor del Pueblo dotó a las unidades de reclamaciones del personal requerido, capacitación y equipamiento de sistemas que serán utilizadas en la recepción de reclamaciones y quejas.
También se establece que el Defensor del Pueblo respetará los requisitos y condiciones establecidos en la Ley núm. 19-01, para la admisión o inadmisión de las reclamaciones y las quejas, que no podrá intervenir en los siguientes casos:
a) Si la ley prevé sanción para reparar el agravio que dio origen a la reclamación o la queja;
b) Si ha transcurrido más de un año desde que el ciudadano o la ciudadana tuvo conocimiento del acto irregular, salvo que la naturaleza del caso así lo amerite;
c) Reclamaciones y quejas interpuestas de mala fe;
d) Cuando el afectado no demuestre real interés.
“Las reclamaciones y quejas deben versar sobre aspectos concernientes a derechos fundamentales de ley, así como a la defensa de derechos ciudadanos, las cuales no podrán ser admitidas cuando la ley establezca el procedimiento a seguir. Por tanto, todo lo relacionado con aspectos tributarios debe regirse conforme lo dispuesto por el Código Tributario y demás leyes tributarias”, precisa el acuerdo.
En caso de inadmisión de una reclamación o queja, el Defensor del Pueblo deberá comunicar su decisión motivada por escrito al ciudadano o la ciudadana,
indicando, cuando corresponda, las vías legales que deberá usar para hacer valer sus derechos.
Asimismo, cuando las quejas sean admitidas el Defensor del Pueblo iniciará las investigaciones de lugar, y notificará a la DGII para que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles responda lo requerido.
La DGII se compromete a priorizar el despacho de las solicitudes de que se trate, respondiendo lo requerido en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.
Además, colaborará en las investigaciones y, en general, brindará todas las facilidades para el cabal desempeño de sus funciones, “siempre y cuando las informaciones de que se trate no se encuentren clasificadas como confidenciales, en virtud del deber de reserva de la Administración Tributaria establecido en el artículo 47 del Código Tributario”.

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