El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) ha establecido una norma que regula los indicadores estadísticos del sector telecomunicaciones en la República Dominicana. Esta norma, dictada mediante la Resolución No. 026-2021 del Consejo Directivo y modificada por la Resolución No. 149-2024, tiene como objetivo principal establecer un marco normativo para la recopilación, presentación y análisis de información estadística del sector.
Definiciones y Acrónimos
La norma define términos clave como «enlaces dedicados», «M2M», «no residencial», «prestador(a)», «servicios mayoristas», «servicios minoristas», «tecnología 2G», «tecnología IMT-2000 (3G)», «tecnología IMT Avanzada (4G)» y «tecnología IMT 2020 (5G)».
El objetivo de la norma es regular la información y los datos estadísticos que las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones deben presentar al INDOTEL. La norma establece la periodicidad, el carácter y el plazo para la entrega de esta información.
Alcance
La norma se aplica a todas las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en la República Dominicana. Cubre una amplia gama de indicadores estadísticos, incluyendo telefonía fija, telefonía móvil, difusión por suscripción, Internet, tráfico, tarifas, conectividad, ingresos e inversión.
Obligación y Forma de Entrega de Información Estadística
Las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones deben presentar al INDOTEL informes trimestrales y anuales con información estadística. La información trimestral debe entregarse dentro de los 45 días calendario posteriores al cierre de cada trimestre. La información anual debe entregarse dentro de los 90 días calendario posteriores al cierre de cada año. La información debe ser desagregada por municipio y distrito municipal, y debe presentarse de forma digital.
Rectificaciones
Las prestadoras pueden rectificar la información estadística presentada al INDOTEL. Las rectificaciones deben notificarse al Departamento de Estadísticas del INDOTEL.
Categorías de Información Estadística
La norma establece dos categorías de información estadística: información de carácter público e información de carácter público agregado. La información de carácter público está disponible para publicación y difusión de manera desagregada, mientras que la información de carácter público agregado se publica de manera agregada, sin revelar detalles por cada prestadora.
Información Estadística por Demarcación Geográfica
Las prestadoras deben entregar información estadística desagregada para cada municipio y distrito municipal del país. La codificación geográfica utilizada debe ser la establecida por la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE).
Indicadores Estadísticos
La norma incluye un manual de indicadores estadísticos que detalla las definiciones, desagregaciones, métricas y periodicidad de cada indicador. El manual cubre indicadores de telefonía fija, telefonía móvil, Internet, televisión por suscripción, tráfico, ingresos, inversión y otros.