NORMA GENERAL NO. 10-2006
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 495-06 de Rectificación Tributaria de fecha 29 de diciembre del 2006 entra en vigencia el primero de enero del 2007.
CONSIDERANDO: Que no se han reglamentado los procedimientos para el cálculo del Precio al por Menor.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un procedimiento claro y preciso para la correcta aplicación del Impuesto Selectivo al Consum o Ad-Valorem, cuya base imponible es el precio al por menor.
VISTA: La Ley 11-92, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, promulgado el 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No 495-06, de Rectificación Tributaria.
VISTO: El Artículo 26 del texto de la Ley No. 495-06, que establece como base imponible para el pago del Impuesto Selectivo al Consumo, el precio de venta al por menor, cuando los bienes transferidos, sean productos del Alcohol, del Tabaco y Cervezas.
LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos Nos. 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL SOBRE LA BASE IMPONIBLE PARA LA APLICACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AD-VALOREM AL CONSUMO DE LOS PRODUCTOS DEL ALCOHOL, DEL TABACO Y CERVEZAS
Artículo 1: La base imponible para el cálculo del Impuesto Selectivo al Consumo Ad-Valorem sobre la transferencia de productos derivados del Alcohol, del Tabaco y Cervezas, será el precio de venta al por menor.
PARRAFO.-El Precio al por Menor será determinado incrementando el precio de lista, sin incluir descuentos, bonificaciones, donaciones o similares, en un 30% para los productos del alcohol, en un 20% para las cervezas y en un 10% para los productos del tabaco, que son equivalentes a los porcentajes que resultan de las diferencias entre los precios del fabricante y los precios al por menor de los referidos productos.
Artículo 2: Las disposiciones contenidas en la presente Norma entrarán en vigencia en todo el territorio nacional a partir del primero (1ro) de enero del año 2007.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006).
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