La Ley núm. 84-25 define el voto de censura, en el marco de las funciones de fiscalización del Congreso Nacional, como la Resolución de una o ambas cámaras legislativas mediante la cual se recomienda al presidente de la República o al superior jerárquico correspondiente, la destitución del funcionario por la comprobación de incumplimiento en sus funciones.
El artículo 57 de la citada ley, establece que el funcionario público que no obtempere a la interpelación sin causa justificada o responda de manera insatisfactoria o insuficiente a las preguntas que se le hacen en el curso de la misma, puede ser objeto, a propuesta de un senador o diputado de una moción de voto de censura por el plenario.
El voto de censura es una resolución del pleno de una de las cámaras legislativas, mediante la cual se recomienda al presidente de la República o al superior jerárquico correspondiente, la destitución del cargo por incumplimiento en sus funciones, debidamente argumentadas.
Procedimiento de presentación y aprobación
La moción de voto de censura es presentada al Pleno mediante resolución y aprobada de conformidad con las siguientes reglas:
1) Debe presentarse al finalizar el proceso de interpelación y antes del cierre de la sesión en la cual se efectuó;
2) La moción de voto de censura recomienda al presidente de la República o al superior jerárquico correspondiente, la destitución del funcionario público interpelado;
3) El resultado de la aprobación de la resolución es un voto de censura, que requerirá la aprobación por las dos terceras partes de los senadores o diputados presentes.
Plazo de remisión
El voto de censura, en caso de aprobarse la resolución que lo sustenta, se remite al presidente de la República, al superior jerárquico correspondiente u otras instancias procedentes, dentro de los dos días hábiles posteriores a su aprobación, y se hará acompañar de las actas de la sesión correspondiente a la interpelación.
Decisión
El presidente de la República o el superior jerárquico correspondiente emitirá su decisión respecto al voto de censura dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la referida resolución y procederá a la destitución del funcionario.
En caso de no acatar la recomendación indicada, el presidente de la República o el superior jerárquico puede argumentar la permanencia del funcionario público cuestionado.