La Metodología Jurídica, así concebida, estudia el modo específico del razonar jurídico y, al hacer esto, también se va a ocupar de las reglas de interpretación y aplicación de las normas y principios del Derecho positivo, es decir, de cómo se hace para interpretar y aplicar éste. La metodología es una vertiente del conocimiento, la cual es compartido por todas y
cada una de las ciencias. Esto es, toda ciencia tiene un método y/o una metodología.
El método que nos interesa es el método jurídico, que, como explicaremos, no corresponde a un solo método, sino que remite a todos y cada uno de los diferentes métodos que el jurista ha usado en su labor a lo largo de la Historia, o bien a un método jurídico particular en un determinado tiempo histórico.
En consecuencia, la Metodología Jurídica tiene que ver con la actuación técnica y con la técnica jurídica, entendiendo la actuación técnica como un hacer y la técnica jurídica como un saber hacer que se pone en práctica por el operador jurídico cuando va a interpretar y aplicar una determinada norma jurídica general para resolver un caso concreto. Claro que, también al nivel del poder legislativo, se requiere de una técnica jurídica e igualmente hay una actuación técnica. La técnica jurídica son los conocimientos que tiene el legislador sobre cómo hacer una ley, y la actuación técnica es la creación de la ley aplicando las normas superiores de la Constitución (cfr. Delgado Ocando, 1969:149, 166 y 167).
En general, entendemos por una metodología, en el ámbito de la investigación jurídica, a un conjunto de pasos o secuencias que deben cumplirse para llegar a metas u objetivos prefijados libremente por el investigador; lo anterior, según sea el marco epistemológico en el que se mueve dicha investigación.
Modelos de ciencia jurídica
- La concepción iusnaturalista puede caracterizarse diciendo que ella consiste en sostener conjuntamente estas dos tesis: a) Una tesis de filosofía ética que sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana. b) Una tesis acerca de la definición del concepto de derecho, según la cual un sistema normativo o una norma no pueden ser calificadas de «jurídicas» si contradicen aquellos principios morales o de justicia. Si alguien rechaza alguna de estas tesis, aun cuando
acepte la otra (suponiendo que ello sea posible). - El iusmarxismo, sostiene que el Derecho responde directamente a los intereses de la clase dominados superestructuras secundarias de la estructura económica de la sociedad, que es la fundamental.
- El jussociologismo es el pensamiento intelectual llevado a cabo por los juristas que pertenecen a la corriente antiformalista, quienes basan sus ideas en investigaciones empíricas realizadas en el ámbito jurídico, comúnmente sobre temas relacionados con la sociología del derecho.
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