Un memorando de entendimiento (o MOU, por sus siglas en inglés: Memorandum of Understanding) es un documento escrito firmado por los representantes de dos o más entidades, que comportan declaraciones de voluntad para actuar con un objetivo común, sin comprometer jurídicamente a ninguna de las partes.
Un memorando de entendimiento es la formalización por escrito de un acuerdo entre dos o más partes para expresar unos objetivos y líneas de actuación comunes, pero que no produce compromisos vinculantes o legalmente exigibles entre las partes. Aplicado al ámbito de la cooperación, un memorando de entendimiento sirve para determinar las condiciones en las que se desarrollará la ayuda y los compromisos a adquirir por cada parte.
¿Cuál es su utilidad?
En el MOU se establecen principios generales de actuación que orientan la relación de las Partes, sin establecer obligaciones. Tiene un contenido político, y suele ser útil para enmarcar las relaciones de colaboración entre dos entidades, de cara a firmar posteriormente un convenio con compromisos concretos. Por ejemplo, contiene actuaciones que las partes podrán realizar en el marco de sus competencias: intercambio de información, organización de jornadas de trabajo conjunta o utilización de signos distintivos de la otra parte.
Normalmente, suele incluir el objeto o la finalidad del MOU, los principios generales que presiden la relación entre los firmantes, las actividades que las partes podrán realizar en sus ámbitos de competencia, la duración, un órgano de seguimiento de las actividades y, en cualquier caso, una cláusula que especifique de forma expresa que el documento no tiene eficacia jurídica.
¿Cómo se tramita?
Al no existir regulación jurídica, no es necesario cumplir ningún trámite, a diferencia de los convenios de colaboración. Ello implica mayor agilidad en la tramitación y una reducción significativa de los plazos.
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