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Los Vendedores y Viajantes

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Existen diversas formas de prestar servicios de trabajo en República Dominicana, pero como en toda relación humana, para que haya armonía y justicia entre los individuos debe estar presente un régimen de reglas, por lo que se hace indispensable saber bajo qué ordenamiento jurídico se va a regular mi relación laboral. Tener conocimiento de esto nos traerá múltiples beneficios al momento de reclamar algún derecho en el trabajo.

Se escuchan a diario inquietudes que si un vendedor, propagandista, viajantes, promotores de venta o personas que realicen actividades similares, son trabajadores formales; es decir, si tienen derecho al pago de sus prestaciones laborales y derechos adquiridos en caso de terminación de su contrato de trabajo.

La respuesta a esta pregunta la tiene el artículo 309 del Código de Trabajo de la República Dominicana, que establece lo siguiente: “Los viajantes, vendedores, propagandistas, promotores de ventas y quienes realizan actividades similares, son trabajadores, siempre que presten sus servicios en forma permanente en subordinación a un empleador.”

El Código de Trabajo de igual manera establece otras características como es:

En tal sentido estos trabajadores laborales si se benefician de todos y cada uno de los derechos establecidos en el código laboral y el salario con el cual se le calcula los beneficios incluye sueldo base así como también las comisiones por venta durante los últimos doce meses se saca la media y los cálculos siendo este entonces el salario del vendedor viajante.

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