Existen diversas formas de prestar servicios de trabajo en República Dominicana, pero como en toda relación humana, para que haya armonía y justicia entre los individuos debe estar presente un régimen de reglas, por lo que se hace indispensable saber bajo qué ordenamiento jurídico se va a regular mi relación laboral. Tener conocimiento de esto nos traerá múltiples beneficios al momento de reclamar algún derecho en el trabajo.
Se escuchan a diario inquietudes que si un vendedor, propagandista, viajantes, promotores de venta o personas que realicen actividades similares, son trabajadores formales; es decir, si tienen derecho al pago de sus prestaciones laborales y derechos adquiridos en caso de terminación de su contrato de trabajo.
La respuesta a esta pregunta la tiene el artículo 309 del Código de Trabajo de la República Dominicana, que establece lo siguiente: “Los viajantes, vendedores, propagandistas, promotores de ventas y quienes realizan actividades similares, son trabajadores, siempre que presten sus servicios en forma permanente en subordinación a un empleador.”
El Código de Trabajo de igual manera establece otras características como es:
- El salario computado para estos trabajadores no puede ser inferior al salario mínimo;
- El salario ordinario comprende el salario fijo más las comisiones que perciben normalmente;
- Estos trabajadores tienen el derecho de percibir comisión desde el momento que se cobra la operación, a menos que se haya pactado de forma distinta en el contrato de trabajo, como sería el caso del pago periódico de las comisiones.
En tal sentido estos trabajadores laborales si se benefician de todos y cada uno de los derechos establecidos en el código laboral y el salario con el cual se le calcula los beneficios incluye sueldo base así como también las comisiones por venta durante los últimos doce meses se saca la media y los cálculos siendo este entonces el salario del vendedor viajante.
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