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Los Límites de la Motivación Judicial y el Uso de Referencias Extrajurídicas

La reciente Resolución núm. 01-2025 del Comité de Comportamiento Ético del Poder Judicial dominicano marca un precedente relevante sobre la redacción de sentencias y el comportamiento de los jueces en el ejercicio de sus funciones. A raíz de una decisión dictada por el magistrado Rigoberto Sena en el marco de la «Operación Cobra» (caso Senasa), el Comité ha reflexionado sobre el equilibrio entre la libertad de expresión del juzgador y los deberes de prudencia y moderación.+4

El Conflicto: ¿Sermón o Sentencia?

El caso cobró notoriedad tras una publicación en el periódico Listín Diario titulada «Las motivaciones detrás del fallo judicial en el caso Senasa». En dicho texto, se evidenció que la resolución incluía extensas referencias ajenas al derecho positivo, tales como:

  • Citas Bíblicas: Referencias a 1 Timoteo 6:10 sobre el amor al dinero.+2
  • Literatura: Alusiones a la parábola de León Tolstói, ¿Cuánta tierra necesita un hombre?.+2
  • Figuras Políticas: Citas del expresidente uruguayo Pepe Mujica sobre la decencia en la política.+2
  • Próceres: Referencias al pensamiento de Juan Pablo Duarte.+1

Si bien el diario aclaró que la publicación no era un artículo de opinión del juez, sino extractos de su decisión, el contenido generó críticas por parte de comunicadores que señalaron que el razonamiento legal parecía «diluirse en desvaríos retóricos».+2

La Postura del Comité de Comportamiento Ético

El Comité, actuando bajo una función preventiva y pedagógica (no sancionadora), determinó que estas alusiones constituyen conceptos obiter dicta, es decir, reflexiones que no forman parte de la estructura deliberativa ni de la ratio decidendi del fallo.+2

Entre los puntos clave de la resolución destacan:

  1. Exceso de Retórica: El Comité calificó como «inapropiado y desproporcionado» el desborde de principios que deben guiar la ética pública.
  2. Principio de Prudencia y Moderación (Regla 5): Se recordó que toda decisión debe ser producto de un juicio de conciencia justificado racionalmente en la norma vigente, evitando que el juez sea visto como alguien que no gobierna sus impulsos o emociones.+1
  3. Libertad de Expresión Limitada: Aunque los jueces gozan de derechos fundamentales, su libertad de expresión es un «derecho debilitado» en pos de preservar la confianza pública y la imparcialidad.+2
  4. Responsabilidad de Estado: El juez actúa en nombre de la República y por autoridad de la Ley y la Constitución, lo que le impide apartarse de los estándares de la ética judicial aplicada.

Recomendaciones para la Práctica Legal

La Resolución 01-2025 concluye con una recomendación ética al magistrado Sena y una exhortación general a todos los servidores judiciales para que mediten sobre sus actuaciones públicas y la redacción de sus fallos.

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