Si al momento en que ocurre la muerte, al de cujus no le sobrevivan descendientes (hijos, nietos, biznietos, etc.), ni tampoco hermanos, ni hijo de estos, los bienes dejados por el de cujus deberán ser divididos en partes iguales entre los ascendientes de la línea paterna y los ascendientes de la línea materna, así lo dispone el artículo 746 de nuestra legislación civil.
Aun cuando el fallecido no haya dejado descendencia, tampoco hermanos ni sobrinos, hay una línea que debe percibir los bienes dejados por el de cujus, siendo los llamados a suceder en ese caso son los ascendentes tanto de parte de padre, como de madre.
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