Según el diccionario del español jurídico la llamada a consulta de un diplomático es una orden que se envía a un jefe de misión diplomática por el ministro de Asuntos Exteriores del Estado acreditante para que se persone urgentemente con objeto de informar sobre un determinado asunto y recibir instrucciones particulares. El llamado a consulta se conoce como la orden que se transmite a un jefe de Misión por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado que acredita para que se presente con carácter de urgencia con el objetivo de advertir sobre un asunto determinado y así recibir nuevas instrucciones.
Esta decisión, según las normas diplomáticas, puede ser el paso previo para el rompimiento de relaciones entre los dos países. Un llamado a consultas, en términos generales, es una medida potestativa de cada país, que utiliza cuando se siente inconforme con una situación específica con otro gobierno. Se usa solo cuando se llama al propio embajador para que se persone ante el ministro del que depende, le informe sobre algún asunto y reciba instrucciones. Así puede verse en documentos como el glosario de términos diplomáticos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Gobierno de España.
A prima facie presupone la existencia de un contencioso o un desacuerdo entre dos países, que deciden revisar sus relaciones. “Esa llamada a consulta puede llevar a un escalamiento de las tensiones y nuevas medidas diplomáticas o, a la inversa, a una normalización tras haberse alcanzado algún tipo de acuerdo”.
Según el diccionario diplomático de la Cancillería de Colombia, llamar a consultas es la decisión que toma un Gobierno de llamar a un funcionario diplomático a que regrese a su país de origen para evaluar y dialogar sobre cierta situación en particular que permita tomar decisiones diplomáticas.
«Mecanismo del derecho diplomático mediante el cual un Estado acreditante ordena a su representante diplomático ante otro Estado que regrese a su país por un tiempo determinado. Se utiliza para mostrar públicamente que dicho Estado no está satisfecho con determinada situación que afecta sus relaciones con el Estado receptor», expresa el documento de la Cancillería.
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