En la era digital, compartir información en redes sociales se ha vuelto algo cotidiano. Sin embargo, es crucial ser conscientes de las implicaciones legales de nuestras publicaciones, especialmente cuando se trata de imágenes de personas fallecidas o accidentadas.
La Ley No. 192-19 en República Dominicana busca proteger la imagen, el honor y la intimidad de estas personas, reconociendo que, aunque fallecidas, su dignidad y la de sus familias deben ser respetadas.
¿Qué busca esta ley?
La Ley 192-19 tiene como objetivo principal:
- Proteger la imagen, honor e intimidad familiar de las personas fallecidas frente a intromisiones ilegítimas.
- Establecer mecanismos para proteger la intimidad y la propia imagen de las personas accidentadas.
¿A quién se aplica?
Esta ley se aplica a todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen cualquier medio para violar el derecho al honor, la intimidad familiar o la imagen de personas fallecidas, sus familiares o personas accidentadas.
Protección para personas accidentadas:
- Derecho a la intimidad: las personas accidentadas pueden reclamar la protección de su intimidad, vida privada e imagen si estas son publicadas sin su autorización.
- Acción de amparo: pueden solicitar un amparo para evitar o detener la publicación de imágenes o videos que vulneren sus derechos.
- Demanda civil: tienen la posibilidad de demandar por daños y perjuicios a quienes publiquen imágenes que atenten contra su dignidad.
Protección para personas fallecidas:
- Derecho a la imagen y al honor: los familiares o la persona autorizada por el fallecido pueden interponer una demanda en protección del honor, la intimidad o la imagen del fallecido.
- Legitimación para demandar: el cónyuge, conviviente, descendientes, ascendientes, hermanos o la persona designada en testamento pueden ejercer la acción legal.
- Consentimiento para compartir imágenes: estas mismas personas pueden dar su consentimiento para la divulgación de imágenes del fallecido.
- Rectificación amigable: antes de iniciar una demanda, se puede intentar una rectificación amigable con quien haya difundido la imagen.
Excepciones a la protección:
La ley establece excepciones para:
- Archivos de imágenes mantenidos por personas físicas para uso personal o doméstico.
- Archivos de imágenes de la competencia de dependencias públicas o privadas.
- Archivos de imágenes conservados por organismos de investigación e inteligencia.
Irrenunciabilidad de los derechos:
La ley establece la irrenunciabilidad de los derechos a la imagen, al honor y a la intimidad familiar vinculados a personas fallecidas, reconociendo que estos derechos son fundamentales e inherentes a la dignidad humana.
