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Ley No. Ley 192-19: Consecuencias de Publicar en la Internet Fotografías de Personas Accidentadas y Fallecidas

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En la era digital, compartir información en redes sociales se ha vuelto algo cotidiano. Sin embargo, es crucial ser conscientes de las implicaciones legales de nuestras publicaciones, especialmente cuando se trata de imágenes de personas fallecidas o accidentadas.

La Ley No. 192-19 en República Dominicana busca proteger la imagen, el honor y la intimidad de estas personas, reconociendo que, aunque fallecidas, su dignidad y la de sus familias deben ser respetadas.

¿Qué busca esta ley?

La Ley 192-19 tiene como objetivo principal:

  • Proteger la imagen, honor e intimidad familiar de las personas fallecidas frente a intromisiones ilegítimas.
  • Establecer mecanismos para proteger la intimidad y la propia imagen de las personas accidentadas.

¿A quién se aplica?

Esta ley se aplica a todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen cualquier medio para violar el derecho al honor, la intimidad familiar o la imagen de personas fallecidas, sus familiares o personas accidentadas.

Protección para personas accidentadas:

Protección para personas fallecidas:

Excepciones a la protección:

La ley establece excepciones para:

  • Archivos de imágenes mantenidos por personas físicas para uso personal o doméstico.
  • Archivos de imágenes de la competencia de dependencias públicas o privadas.
  • Archivos de imágenes conservados por organismos de investigación e inteligencia.

Irrenunciabilidad de los derechos:

La ley establece la irrenunciabilidad de los derechos a la imagen, al honor y a la intimidad familiar vinculados a personas fallecidas, reconociendo que estos derechos son fundamentales e inherentes a la dignidad humana.

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