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Ley No. 6-21, que agrega un numeral 5 al artículo 6 de la Ley No.340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones

Diseno Sin Titulo 44 Legal

Ley No. 6-21, que agrega un numeral 5 al artículo 6 de la Ley No.340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones

Que la Ley No.340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley No.449-06, es la norma que establece los procedimientos de contratación pública de bienes, servicios u obras que deben utilizar las instituciones del Estado.

Que en dicha norma no se contempló un procedimiento para la adquisición de vacunas que permitiera enfrentar una crisis sanitaria de la naturaleza de la que ha suscitado la COVID-19, por lo que procede subsanar esta situación.

Que el artículo 6 de la Ley No.340-06 establece cuatro (4) exclusiones de la aplicación de la indicada ley de ciertos procesos de compras y contrataciones.

Artículo 1.- Se agrega un numeral 5 al artículo 6 de la Ley No.340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con la siguiente exclusión a la aplicación de dicha ley:
“5) Vacunas en caso de pandemia, peligro de epidemia o epidemia declarada, para su tratamiento y erradicación, en el marco de un Estado de Excepción en su modalidad de Estado de Emergencia, conforme a la ley”.

Artículo 2.- Se pone a cargo de la Dirección General de Compras y Contrataciones la elaboración de políticas e instrumentos necesarios que garanticen la eficiencia y transparencia de la adquisición de los bienes descritos en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley No.340-06, agregado por el artículo 1 de la presente ley.

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