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Las candidaturas electorales independientes

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Las candidaturas independientes son aquellas conformadas por ciudadanas y ciudadanos que se postulan para algún cargo de elección popular y que no pertenecen a un partido político, con ello ejercen el derecho a ser votados.

Las candidaturas independientes son una forma de participación política que se puede enmarcar como un subconjunto de las candidaturas electorales y una subespecie de las candidaturas no partidarias. Esta forma de participación ha adquirido más relevancia en los últimos años debido a la crisis de representatividad de los partidos políticos y por la posibilidad que permite para fortalecer los derechos políticos de la ciudadanía.

Se llama «cívico» por realizar su candidatura al margen de los partidos políticos existentes, puesto que en una democracia los ciudadanos tienen el derecho inherente, universal e inalienable de postularse a los cargos de elección popular. Usualmente no disponen de los medios materiales y personales propagandísticos propios de un partido, ni cuentan con una base de votantes habituales. La posibilidad de presentarse como candidato independiente y las condiciones requeridas para ello dependen de las normas electorales del lugar.

Derecho electoral dominicano

La Ley núm. 15-19, sobre Regimen Electoral, desde el artículo 147 al 149 establece los requisitos para presentar candidaturas independientes, a saber:

Declaración

Podrán ser propuestas candidaturas independientes de carácter nacional, provincial o municipal, que surjan a través de agrupaciones políticas en cada elección. Al efecto, las agrupaciones que se propongan sustentarlas deberán declararlo previamente a la Junta Central Electoral, cuando menos setenta y cinco (75) días antes de cada elección.

Para sustentar candidaturas independientes, provinciales, municipales y en el Distrito Nacional, las agrupaciones políticas deberán estar constituidas de conformidad con la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

Requisitos Candidaturas Independientes

Para sustentar candidatura independiente para la Presidencia de la República se requiere una organización de cuadros directivos igual a la de los partidos políticos en toda la República, y un programa de gobierno definido para el período en que hayan de presentarse.

Las candidaturas para los cargos de senadores (as) y diputados (as) al Congreso Nacional deberán ser sustentadas por la misma organización de cuadros directivos fijos para los partidos políticos, pero limitada a la demarcación electoral respectiva.

Las candidaturas para cargos de elección popular en los municipios deberán presentar a la Junta Central Electoral una organización municipal completa y un programa a cumplir durante el período a que aspiren los candidatos (as).

Serán aplicables a las candidaturas independientes y a las agrupaciones que las sustenten las demás disposiciones que establece la presente ley en lo que se refiere a los partidos políticos y a las candidaturas sustentadas por éstos, con las adaptaciones a que hubiere lugar y de acuerdo con las disposiciones de la Junta Central Electoral.

 Candidaturas Municipales en Elecciones Sucesivas

Las agrupaciones que sustenten candidaturas independientes para cargos electivos en los municipios podrán mantener sus organizaciones locales e intervenir en elecciones sucesivas, siempre que cumplan con los requisitos señalados en la ley.

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