En República Dominicana, la muerte del propietario de un inmueble alquilado no altera las condiciones del contrato de alquiler. El heredero o los herederos asumen la posición del arrendador fallecido, y el contrato continúa vigente en los mismos términos.
Por lo tanto, el hijo de la propietaria fallecida no puede aumentar el alquiler ni desalojarlo sin su consentimiento, a menos que se modifiquen las condiciones del contrato de común acuerdo o se inicie un proceso judicial de desalojo con causa justificada.
Bases legales:
- Ley 4807 sobre Control de Alquileres y Desahucio: El artículo 2 de esta ley prohíbe aumentar el precio del alquiler sin el consentimiento escrito del inquilino, a menos que lo autorice el Control de Alquileres de Casas y Desahucios.
- Subrogación: El heredero se subroga en los derechos y obligaciones del fallecido, por lo que debe respetar el contrato de alquiler existente.
- Proceso de desalojo: El desalojo solo puede llevarse a cabo mediante una sentencia judicial definitiva y ejecutoria, luego de un proceso legal que demuestre una causa justificada para el desalojo.
Recomendaciones:
- No acepte el aumento de alquiler: El heredero no tiene derecho a aumentar el alquiler sin su consentimiento.
- Exija un nuevo contrato: Si el heredero desea modificar las condiciones del alquiler, debe redactar un nuevo contrato con su consentimiento.
- Consulte con un abogado: Si el heredero insiste en el aumento o en el desalojo, busque la asesoría de un abogado especialista en derecho inmobiliario.
- Guarde copia del contrato de alquiler: Asegúrese de tener una copia del contrato original firmado con la propietaria fallecida.
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