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La jornada de trabajo, el descanso semanal y los días feriados, las vacaciones

Descanso Laboral AbogadoLa jornada de trabajo

La jornada de trabajo es el tiempo en que el trabajador presta sus servicios al empleador.

Su duración está fijada en el contrato de trabajo, pero este no puede exceder las 8 horas diarias ni 44 horas a la semana, no obstante, en tareas peligrosas o insalubres la jornada será de 6 horas diarias y no podrá exceder las 36 horas semanales.

El empleador puede ampliar la jornada de trabajo solo si es imprescindible evitar un daño al normal funcionamiento de la empresa. Debe comunicarlo al Ministerio de trabajo y no debe exceder las 80 horas trimestrales.

El descanso semanal y los días feriados

El descanso semanal remunerado del trabajador debe ser por al menos 36 horas ininterrumpidas. Puede iniciarse cualquier día de la semana, previo acuerdo entre empleador y trabajador, el descanso iniciara el sábado al medio día o el viernes en la tarde.

Si el trabajador presta sus servicios durante el descanso semanal puede elegir recibir su salario ordinario aumentado en un cien por ciento o tomar  un descanso compensatorio igual al tiempo de su descanso semanal.

Los días feriados son establecidos por la Constitución. En República Dominicana son:

  • 1, 6, 21 y 26 de enero
  • 27 de febrero
  • Viernes Santo
  • 1 de mayo
  • Jueves de Corpus Cristi
  • 16 de agosto
  • 24 de septiembre
  • 6 de noviembre
  • 25 de diciembre.

Las vacaciones

El empleador está obligado a dar 14 días hábiles de vacaciones con disfrute de salario al trabajador, cada vez que este cumpla con un año de servicio ininterrumpido en la empresa.

Debe pagarlo un día antes del inicio de las vacaciones, conjuntamente con los salarios que el trabajador hubiera ganado hasta ese día.

Durante el periodo de vacaciones el trabajador no podrá ser despedido.

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