Los juzgados de paz para asuntos municipales conocen de todas las infracciones de las leyes, ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales.
La disposición está contenida en la ley 176-07, del Distrito Nacional y los municipios, en un párrafo especial del artículo 120. Los tribunales municipales funcionan igual que un juzgado ordinario, un representante del ministerio público, llamado fiscalizador; abogados para ambas partes involucradas, y un juez.
Creación
En adición a los juzgados de paz existentes en el Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo, se crean dos (2) Juzgados de Paz de Asuntos Municipales en el Distrito Nacional, y tres (3) Juzgados de Paz de Asuntos Municipales en la Provincia de Santo Domingo: uno en el Municipio Santo Domingo Oeste, otro en el Municipio de Santo Domingo Norte, y otro en el Municipio de Santo Domingo Este, con la misma composición de los Juzgados de Paz existentes.
Para los demás municipios los juzgados de paz ordinarios tienen competencia para conocer de esos recursos.
Atribuciones
«Los Juzgados de Paz de Asuntos Municipales del Distrito Nacional tendrán sus atribuciones dentro de los límites jurisdiccionales del Distrito Nacional, y los de la Provincia de Santo Domingo tendrán sus atribuciones dentro de los límites de cada municipio; y conocerán sobre las violaciones a las leyes, ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales.”
¿Cuáles asuntos pueden los munícipes someter ante un tribunal municipal?
«Los que tienen que ver con violaciones a la ley 675, sobre Urbanización, Ornato y Construcción, y la 6232, de Planificación Urbana. Los recursos que más someten los vecinos ante las referidas jurisdicciones tienen que ver con construcciones ilegales y violación de linderos. Las infracciones por ocupación de espacios públicos también son competencia de esos tribunales.»
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