Las Juntas Electorales son órganos de carácter permanente, subordinados a la Junta Central Electoral en funciones administrativas electorales con obligación de acatar todas las disposiciones dictadas por el Tribunal Superior Electoral en materia contenciosa, por la subordinación consagrada en la Constitución de la República.
El artículo 14 de la Ley 29-11, establece que para la regulación de los procedimientos de naturaleza contenciosa electoral, el Tribunal Superior Electoral dictará un Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales que establecerá los requisitos, formalidades, procedimientos, recursos y plazos para el acceso a la justicia contenciosa electoral y que determinará, de conformidad con la presente ley, las demás atribuciones de carácter contencioso de 1as Juntas Electorales.
Competencia de las juntas electorales
Las Juntas Electorales de cada municipio y del Distrito Nacional tendrán competencias y categoría de Tribunales Electorales de primer grado, en los siguientes casos: 1
a) Las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la Ley núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, a saber:
1. Anular las elecciones en uno o varios colegios electorales cuando concurran las causas establecidas en la Ley núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral;
2. Dictar medidas cautelares para garantizar la protección del derecho al sufragio de uno o más ciudadanos.
b) Las conferidas propiamente por este Reglamento:
1. Conocer las impugnaciones contra el nombramiento de miembros de los colegios electorales;
2. Conocer y decidir en primera instancia las protestas en el proceso de votación ante colegios electorales, de conformidad con la Constitución de la República y la ley;
3. Conocer y decidir, en lo inmediato, los reparos realizados por los delegados de partidos, agrupaciones y movimientos políticos que sustenten candidaturas el día de la votación contra los procedimientos sobre el cómputo electoral en su demarcación;
4. Conocer la acción de amparo electoral cuya finalidad sea la tutela del derecho al sufragio activo y pasivo, competencia circunscrita sólo al día en que se reúnan las asambleas electorales;
5. Conocer y decidir las propuestas de candidaturas municipales sometidas por partidos, agrupaciones y movimientos políticos;
6. Conocer la inhibición de sus miembros;
Competencia territorial
La competencia territorial de las Juntas Electorales recae sobre su demarcación geográfica en República Dominicana.
Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior
Las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE), son entidades ubicadas en cada una de las demarcaciones de votación en el exterior, de acuerdo a lo dispuesto por la Junta Central Electoral, las cuales, en los procesos de elecciones presidenciales y diputados representantes de la comunidad dominicana en el exterior, tienen funciones análogas a las Juntas Electorales del país, con particularidades propias de su naturaleza.
Competencia contenciosa
Corresponde a las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE), en atribuciones contenciosas de:
1. Conocer la inhibición de sus miembros;
2. Conocer las objeciones presentadas en los colegios electorales;
3. Conocer protestas votos objetados y anulables;
4. Conocer de acciones de amparo electoral cuya finalidad sea la tutela del derecho al sufragio activo y pasivo, competencia circunscrita sólo el día en que se reúnan las asambleas electorales.
En caso de presentación de algún recurso, contra decisiones emitidas por las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE) estas remitirán el asunto al Tribunal Superior Electoral con su respectivo informe y opinión conjuntamente con los documentos y piezas depositados en ocasión de la indicada impugnación u objeción.
Publicidad de las decisiones
Las Juntas Electorales y las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE), una vez emitidas sus decisiones, procederán a publicarlas en la tablilla de publicaciones de conformidad con lo dispuesto en la ley. Además, podrán ser publicadas en la página web de la Junta Central Electoral, si así íuere dispuesto por esta última.
Las decisiones contenciosas de las Juntas Electorales serán recurridas por la parte interesada ante el Tribunal Superior Electoral, conforme a la ley y el reglamento dictado por éste a tal efecto.
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