Era la denominación que daba el derecho romano a aquella parte del derecho público aplicable a sus relaciones con otros pueblos, y que ha terminado aplicándose en el mundo jurídico como sinónimo de derecho internacional, aunque los romanos nunca usaron el concepto de estado ni de nación. En sentido estricto, el Ius gentium era aquella parte del derecho romano aplicable a quienes no eran ciudadanos romanos.
Ius gentium o jus gentium, el derecho de gentes, en un sentido restringido comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros (peregrini) que tenían tratos con Roma y sus ciudadanos (cives), por lo que supone una complementación del ius civile, para aplicarlo con individuos que no ostentaran la ciudadanía romana. En sentido propiamente moderno, el ius gentium es sobre todo una elaboración de la Escuela de Salamanca.
En un sentido amplio, el derecho de gentes trata de reglas básicas para el entendimiento aplicables a todas las colonias y provincias romanas, designando la parte del derecho público referida a las relaciones de Roma con estas (los tratados de paz o de alianza y las normas de la guerra), es decir, el equivalente al «derecho internacional», aunque no se puede hablar propiamente de tal, toda vez que en Roma no se había acuñado el concepto de nación.
Aunque en algunos aspectos el derecho de gentes pueda coincidir con el derecho natural, se trata de dos conceptos diferentes, ya que instituciones del derecho de gentes, aceptadas en la antigüedad y algunas otras épocas históricas, como la esclavitud, no se compadecen con el derecho natural, el cual a su vez reconoce derechos a la persona humana que el derecho de gentes no contempla.
Expresión latina, cuyo sentido literal es «derecho de gentes», o derecho de las naciones. Una de las tres clases de derecho reconocidas por los juristas romanos, que distinguían entre ius civile, ius gentium y ius naturale. El primero lo constituían las leyes positivas del Estado; los dos últimos, derivados del cosmopolitismo profesado por los estoicos, identificados en un comienzo y utilizados para designar los derechos vigentes entre diferentes pueblos y derechos que, sin necesidad de estar promulgados positivamente, eran razonablemente aceptados por todos, se distinguen a partir del s. II d. C., con Ulpiano, entendiendo por ius naturale la ley que la naturaleza impone a los hombres (todos los hombres son iguales), y por ius gentium el conjunto de leyes, positivas y naturales con que las diversas naciones se relacionan entre sí (por este derecho, se admitía la esclavitud ). La Edad Media, que admite una comunidad internacional de naciones, cristianas o no, desarrolla teorías sobre el ius gentium, fundado en el derecho natural, y orientado a regular la convivencia entre las diversas naciones.
Desarrollo moderno
El desarrollo moderno del «derecho de gentes» es principalmente creación española: tras el precedente de Isidoro de Sevilla, arranca sobre todo de Alonso de Madrigal y culmina en Francisco de Vitoria, principal maestro de la Escuela de Salamanca, corriente de pensamiento que afrontó con genialidad el curso inicial de la problemática moral, política y económica de los tiempos de la primera globalización, suscitada por el descubrimiento del Nuevo Mundo.
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