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Irrevocabilidad del fideicomiso

Diseno Sin Titulo 27 Derecho

Los fideicomisos son acuerdos legales en los que un fideicomisario (otorgante) transfiere la propiedad de los activos a un fideicomisario para beneficiar a uno o varios beneficiarios.

En general, un fideicomiso es irrevocable porque el otorgante lo declara así desde el principio o porque el fideicomitente de un fideicomiso revocable ha fallecido y ya no tiene facultad para modificar o revocar el fideicomiso. Esto no significa necesariamente que los términos del fideicomiso no puedan modificarse.

Fideicomisos revocables vs. fideicomisos irrevocables

En un fideicomiso revocable , el otorgante mantiene la propiedad sobre los activos mantenidos en el fideicomiso hasta su fallecimiento. Por lo tanto, mientras exista el fideicomiso, todos los ingresos obtenidos van directamente al otorgante.

Además, es posible modificar un fideicomiso revocable, cambiar beneficiarios y modificar las disposiciones iniciales de un contrato de fideicomiso. Tras la muerte del otorgante, los activos se distribuyen automáticamente entre los beneficiarios.

Por otro lado, un fideicomiso irrevocable no acepta cambios después de que el otorgante lo firma. En consecuencia, después de firmar el contrato de fideicomiso, el otorgante renuncia a la propiedad de todos los activos mantenidos dentro de un fideicomiso irrevocable.

Legislación dominicana

El artículo 5 de la Ley 189-11, establece la presunción de irrevocabilidad al fideicomiso y que este no puede ser objeto de modificaciones, salvo que se establezca expresamente lo contrario en el acto constitutivo.

Los fideicomisos irrevocables pueden ser excepcionalmente revocados por el fideicomitente, siempre que no hayan sido aceptados por el o los fiduciarios. Luego de su aceptación, el acto constitutivo de fideicomiso que no establezca expresamente su revocabilidad, se tendrá por irrevocable, no pudiendo ser modificado o revocado, salvo que se cuente con el consentimiento unánime del o de los fiduciarios y de los fideicomisarios.

En los casos en que se haya establecido de manera expresa en el acto constitutivo que el fideicomiso es revocable, el fideicomitente podrá revocar el mismo sin necesidad de obtener aprobación por parte del o de los fideicomisarios o del o de los fiduciarios, quienes no podrán exigir indemnización, salvo el derecho del o de los fiduciarios de ser reembolsados por los gastos y adelantos en que hubieren incurrido en la ejecución de sus funciones o por las sumas adeudadas a éstos por concepto de remuneración.

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