Iniciativa privada
Cualquier persona natural o jurídica podrá presentar iniciativas al Estado dominicano para la ejecución de obras. Tales iniciativas deberán ser novedosas u originales o implicar una innovación tecnológica o científica, y deberán contener los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así como la aptitud suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica del proyecto.
Sólo procederá la modalidad indicada en este artículo cuando se realice mediante el procedimiento de selección de licitación pública.
La iniciativa deberá ser declarada de interés público por la más alta autoridad de la Entidad Contratante, previo dictamen técnico. Efectuada esta declaración, la iniciativa será tomada como base para la selección de ofertas de acuerdo con el procedimiento de licitación pública.
La declaración de interés público de la iniciativa no generará obligaciones a cargo del Estado dominicano, el cual en ningún caso estará obligado a rembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto.
Si realizado el correspondiente proceso de licitación pública la oferta más conveniente fuera la del autor de la iniciativa, se adjudicará a éste. En caso de existir una oferta más conveniente, se convocará al oferente de la misma y al oferente autor de la iniciativa para que mejoren sus respectivas propuestas. Para ello las correspondientes ofertas se presentarán en sobres cerrados y dentro del plazo establecido por la Entidad Contratante.
En los casos en que, recibidas dichas mejoras, las ofertas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del autor de la iniciativa. El Pliego de Condiciones Específicas deberá establecer la compensación que pagará el adjudicatario en caso de no ser el autor de la iniciativa privada.
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