Es un impuesto anual con una tasa de 1% que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario que tienen registrados las personas físicas. Está compuesto por:
• Todos los inmuebles destinados a viviendas pertenecientes a personas físicas cuyo valor en conjunto, incluyendo el del solar donde estén edificados, sea superior a los seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752,200.00).
• Los solares urbanos no edificados y aquellos inmuebles no destinados a viviendas, incluyendo los destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales, pertenecientes a personas físicas, cuyo valor en conjunto exceda los seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752,200.00).
• El compuesto por la combinación de (a) y (b), cuyo valor en conjunto sobrepase los seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752,200.00).
Este impuesto se paga en dos (2) cuotas semestrales, siendo la fecha límite para el pago de la primera cuota el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de cada año.
Exenciones
Se encuentran exentos del pago de este impuesto:
• Personas mayores de 65 años de edad, siempre y cuando la vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.
• Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
• Viviendas, solares urbanos no edificados e inmuebles destinados a actividades comerciales cuyo valor sea inferior a los seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752, 200.00).
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