Sí. Tampoco pueden ser miembros de un sindicato de trabajadores, los empleados que prestan sus servicios bajo la dirección directa del empleador, como su secretaria ejecutiva, y aquellos trabajadores que desempeñen funciones de dirección, inspección, seguridad, vigilancia o fiscalización, siempre que estas funciones tengan un carácter general (Art.328)
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