El «forum shopping» o búsqueda del órgano jurisdiccional más ventajoso, es un concepto propio del Derecho internacional privado. La persona que toma la iniciativa de una acción judicial puede verse tentada a elegir el tribunal en función de la ley que éste aplicará.
La persona que inicia la acción puede verse tentada a elegir un foro no porque sea el más adecuado para conocer del litigio, sino porque las normas sobre conflictos de leyes que este tribunal utilizará llevarán a la aplicación de la ley que más le convenga.
El término forum shopping es un término informal en inglés en el ámbito del derecho internacional privado, que se traduce al castellano en algunos ámbitos académicos jurídicos como foro de conveniencia. Se trata de la posibilidad que ofrece a un demandante (y más excepcionalmente al demandado) la diversidad de reglas y competencias internacionales de acogerse a la jurisdicción o tribunales de países que puedan emitir una sentencia más favorable a sus intereses.
Conlleva a menudo una burla judicial, principalmente por el denominado libel tourism (turismo de la difamación).
a figura del fórum shopping aparece en el ámbito del Derecho Internacional Privado, entendiéndose como este, a aquella rama del Derecho que regula conflictos que puedan suscitarse entre privados que desarrollan sus relaciones en distintos países, y establece pautas de determinación de la jurisdicción y normas a aplicarse. El fórum shopping es una figura que permite fijar la jurisdicción de un conflicto, donde podrían eventualmente aplicarse varias. Si se entiende que es una figura de Derecho Internacional Privado, llama la atención, que algunos autores consideren que existe un fórum shopping a nivel nacional y otro, a nivel internacional ¿podría hablarse de un fórum shopping local, y si es así, el Código Orgánico General de Proceso, lo reconoce? y, ¿podría esta regulación local ser aplicada por los jueces para fijar competencia en conflictos de Derecho Internacional Privado?
En primer lugar, cabe notar que la figura del fórum shopping o foro de conveniencia en castellano, ha sido cuestionada, principalmente porque permite que las partes elijan el foro a su conveniencia, por los reparos de los jueces de cada país en la búsqueda de la aplicación su propia ley y en su misma jurisdicción, asimismo, la incertidumbre de estos de aplicar ley extranjera, ingenuamente considerando esto un detrimento a la soberanía del país, esto responde al exiguo manejo del Derecho Internacional Privado por parte de los juzgadores.
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