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Fases laborales desde la demanda hasta la sentencia

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1.-Lo primero es que debe redactarse la demanda, también la ley prevé que es posible hacer acto de presencia en la secretaria del tribunal y la secretaria debe tomar notas, y esas notas constituirian la demanda. El plazo que establece la ley es de dos meses a partir de que sucede el hecho que rompe el contrato de trabajo. El texto de la demanda es el articulo 508 y el texto del plazo es el articulo 702.

2.-La demanda debe ser entregada ante el presidente del tribunal, aplicable para los casos donde hay una presidencia y varias salas como es el caso del Distrito Nacional, y la Provincia de Santo Domingo. La ley indica que una vez entregada la demanda, el presidente tiene un plazo de 48 horas para designar la sala que conocerá de la demanda. El texto base aquí es el articulo 511.
3.-Una vez designada la sala conforme hemos indicado y bajo una designación aleatoria y mediante un auto que dicta el presidente del tribunal, se suceden los siguientes pasos:

a)La sala apoderada debe designar mediante auto la notificación de la demanda. Art. 511.
b)Mediante ese auto se fija la audiencia del preliminar obligatorio de la conciliación.
c)Se ordena la notificación del auto y fecha con un alguacil del tribunal.
d)La ley establece el plazo de tres días francos entre la audiencia y la notificación de la misma. Artículos: 511 y 512.

4.-Una vez que la parte demandada recibe el acto de notificación de la demanda y fecha para la audiencia de conciliación, debe depositar el escrito de defensa por lo menos una hora antes de la audiencia de conciliación, acompañado de los elementos de pruebas. (se aplican los mismos artículos)

5.-Llegada la fecha de la audiencia, se celebra la misma, y se puede suscitar:
a) Se levanta acta de conciliación o de no conciliación.
b) Se fija audiencia de Prueba y Fondo, valiendo citación para las partes presentes El texto legal aplicable aquí es el articulo 522.

6.-El día de la audiencia de prueba y fondo esta tiene que estar precedida de un intento de conciliación, que inicia con los vocales y puede intentarlo el juez. ART. 525.

7.-La audiencia de prueba y fondo puede ser prorrogada. Art. 528.

8.-Terminada la audiencia de prueba y fondo, se le otorga hasta cuarenta y ocho horas a las partes para escritos. Art. 531.

9.-Vencido el plazo antes señalado, después de las cuarenta y ocho horas, el juez esta apto para dictar sentencia, con un plazo de 15 días.

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