El nuevo Código derogó esta disposición la cual ya no figura en le artículo 33, que es el equivalente al artículo 14 del viejo Código.
Por consiguiente, la llamada liquidación anual de un trabajador que ejecuta una labor permanente no ha sido consagrada en el nuevo Código de Trabajo y se puede decir que la misma atenta contra los derechos que se le conceden al trabajador en razón del tiempo de trabajo.
Es una práctica muy usual en estos tiempos y aun más en las grandes empresas, en la que se «liquida» al trabajador anualmente; siendo esto una evasión de la empresa empleadora para no pagar un salario mayor por un cúmulo más grande de labor prestada por el trabajador.
El Código Laboral Dominicano, contempla una serie de derechos que le deben ser pagados al trabajador en razón de los largos tiempos de prestación de servicios a un empleador; a continuación hacemos acopio de dichos artículos:
Art. 80 ordinal 4 del Código Laboral: «Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitrés días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.»
Art.177, ordinal 2 del Código Laboral: «Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, dieciocho días de salario ordinario».
Art.223 del Código Laboral: «Es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido. La participación individual de cada trabajador no podrá exceder del equivalente a cuarenta y cinco días de salario ordinario para aquellos que hayan prestado servicios por menos de tres años y de sesenta días de salario ordinario para los que hayan prestado servicio durante tres o más años. Cuando el trabajador no preste servicios durante todo el año que corresponde al ejercicio económico, la participación individual será proporcional al salario del tiempo trabajado.»
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