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¿En Qué Consiste El Bloqueo Registral?

Imagen Para Post 45 1 Penal

El bloqueo registral es una especie de anotación preventiva,  cuya realización  impide la inscripción de  todo acto o contrato respecto    de ese inmueble  cuando sea posterior a la anotación del bloqueo y durante la vigencia del  mismo, teniendo por finalidad asegurar la efectividad de la inscripción  definitiva del derecho reconocido.  También lo podemos definir como una medida precautoria que asegura la eficacia de un derecho real principal o de garantía, definido de esta manera por Manuel Soria de Alarcón.

Es el mecanismo previsto en la ley que tiene por objeto  impedir durante la formalización de un instrumento notarial, el acceso en el  Registro de otros actos jurídicos  que pudieran perturbar la eficacia o  modificar las condiciones con las que se contrató. Para acceder a un bloqueo registral es necesario que el inmueble exista y que este esté debidamente registrado.

Características Principales del Bloqueo Registral

–          Transitoriedad

Es decir que el bloqueo registral es un asiento transitorio, el cual tiene vigencia solo por 60 días hábiles, que se cuentan desde el día del asiento y cuando este termina, el inmueble vuelve al comercio si no se consolidó el negocio jurídico.

–          Instrumentalidad

Como ya sabemos, la inscripción del bloqueo no constituye un fin en sí mismo, es decir que se inscribe pero no es un asiento principal.  Esta sirve para asegurar un futuro asiento y entonces cuando esta se materialice, entonces esta anotación desaparece. En este sentido es que el bloqueo registral tiene un carácter instrumental  ya que sirve como paso a una futura inscripción.

–          Eventualidad

Dentro de este lapso en el cual se encuentra establecido el bloqueo registral, se puede o no dar un negocio jurídico. El bloqueo registral no decide, en definitiva, la situación jurídica de la  partida registral en la que se anota, solo apertura un plazo de cierre  registral, dentro del cual se puede o no conformar una nueva  situación jurídica de la partida registral.

Sujetos a cuyo favor se anota el bloqueo registral

En cuanto a los sujetos a cuyo favor se anota el bloqueo, los mismos están constituidos por todas aquellas personas naturales o jurídicas que participan en los actos o contratos (negocios jurídicos) referentes a derechos reales.

Efectos del Bloqueo Registral

El efecto principal del bloqueo es que durante la vigencia del mismo, no podrá inscribirse ni anotarse  ninguna carga, gravámenes, es decir, ningún acto incompatible.  Cualquier inscripción debe hacerse antes o posterior al  bloqueo.

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