El bloqueo registral es una especie de anotación preventiva, cuya realización impide la inscripción de todo acto o contrato respecto de ese inmueble cuando sea posterior a la anotación del bloqueo y durante la vigencia del mismo, teniendo por finalidad asegurar la efectividad de la inscripción definitiva del derecho reconocido. También lo podemos definir como una medida precautoria que asegura la eficacia de un derecho real principal o de garantía, definido de esta manera por Manuel Soria de Alarcón.
Es el mecanismo previsto en la ley que tiene por objeto impedir durante la formalización de un instrumento notarial, el acceso en el Registro de otros actos jurídicos que pudieran perturbar la eficacia o modificar las condiciones con las que se contrató. Para acceder a un bloqueo registral es necesario que el inmueble exista y que este esté debidamente registrado.
Características Principales del Bloqueo Registral
– Transitoriedad
Es decir que el bloqueo registral es un asiento transitorio, el cual tiene vigencia solo por 60 días hábiles, que se cuentan desde el día del asiento y cuando este termina, el inmueble vuelve al comercio si no se consolidó el negocio jurídico.
– Instrumentalidad
Como ya sabemos, la inscripción del bloqueo no constituye un fin en sí mismo, es decir que se inscribe pero no es un asiento principal. Esta sirve para asegurar un futuro asiento y entonces cuando esta se materialice, entonces esta anotación desaparece. En este sentido es que el bloqueo registral tiene un carácter instrumental ya que sirve como paso a una futura inscripción.
– Eventualidad
Dentro de este lapso en el cual se encuentra establecido el bloqueo registral, se puede o no dar un negocio jurídico. El bloqueo registral no decide, en definitiva, la situación jurídica de la partida registral en la que se anota, solo apertura un plazo de cierre registral, dentro del cual se puede o no conformar una nueva situación jurídica de la partida registral.
Sujetos a cuyo favor se anota el bloqueo registral
En cuanto a los sujetos a cuyo favor se anota el bloqueo, los mismos están constituidos por todas aquellas personas naturales o jurídicas que participan en los actos o contratos (negocios jurídicos) referentes a derechos reales.
El efecto principal del bloqueo es que durante la vigencia del mismo, no podrá inscribirse ni anotarse ninguna carga, gravámenes, es decir, ningún acto incompatible. Cualquier inscripción debe hacerse antes o posterior al bloqueo.
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