El principio de tracto sucesivo indica que cuando se registra un bien, debe constar perfectamente el encadenamiento de cada movimiento que se haya hecho respecto de ese bien. Por ejemplo, si es un automotor, el primer dueño inscribirá su «dominio» originariamente. Si esa persona vende el inmueble, el nuevo dueño realizará el trámite de transferencia, constituyéndose en el nuevo titular del dominio.
El principio de tracto sucesivo establece que debe existir un encadenamiento y correlación perfecto de cada asiento dominical con los demás referidos al sujeto, objeto o causa de una situación publicitada.
Con respecto a bienes inmuebles, se puede dejar constancia de los cambios de titulares, cambios de dueños la constitución de hipotecas y la división del bien en porcentajes de propiedad, entre otros.
En el derecho inmobiliario dominicano, este principio ha sido recogido por el Reglamento de Registro de Títulos núm. 788-2022, en su artículo 31, que estable que con posterioridad al primer registro, para ejecutar actos mediante los cuales se constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales, cargas o gravámenes sobre inmuebles, se requiere que previamente conste registrado el derecho de la persona que otorga, o en cuyo nombre se otorgan.
Trato sucesivo abreviado
El tracto sucesivo abreviado se puede hacer cuando hubo un titular de un bien que nunca realizó el asiento. Entonces el nuevo titular del bien se inscribe, sin que el anterior forme parte de la inscripción. Cuando se realiza un tracto sucesivo abreviado se deben incluir todos los datos del tracto, incluyendo los datos de la persona que no figuraba antes como titular.
Con posterioridad al primer registro, para ejecutar actos mediante los cuales se constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales, cargas o gravámenes sobre inmuebles, se requiere que previamente conste registrado el derecho de la persona que otorga, o en cuyo nombre se otorgan.
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