El IPI no fue modificado, pero en esta rectificación tributaria se establece el pago del impuesto sobre los activos para las personas jurídicas y sociedades indivisas. En tanto que el IPI debe ser pagado por las personas físicas o negocios de único dueño sin contabilidad organizada, propietarios de viviendas y solares urbanos no edificados cuyo valor sobrepase los RD$5,000,000.00 (cinco millones de pesos).
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