En la era digital, donde la información circula de manera permanente y global, surge una inquietud cada vez más frecuente: ¿es posible eliminar información personal del internet? Este planteamiento da lugar al llamado “derecho al olvido”, una figura jurídica que busca proteger la reputación y la vida privada de las personas frente a la difusión indefinida de datos en línea.
En la República Dominicana, el “derecho al olvido” no se encuentra expresamente regulado como una figura autónoma. Sin embargo, su fundamento puede derivarse de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República Dominicana, particularmente el derecho a la dignidad humana, al honor, al buen nombre y a la intimidad personal. Estos derechos sirven de base para solicitar la eliminación o desindexación de información que resulte lesiva o desproporcionada.
A nivel legal, la Ley No. 172-13 sobre Protección de Datos de Carácter Personal constituye el principal instrumento normativo en esta materia. Esta ley reconoce derechos como el acceso, rectificación, actualización y supresión de datos personales. Aunque no menciona de forma literal el “derecho al olvido”, sí permite a los titulares de datos solicitar la eliminación de información cuando esta sea inadecuada, irrelevante o haya dejado de ser necesaria para los fines con los que fue recolectada.
En el ámbito internacional, el desarrollo del derecho al olvido ha sido impulsado principalmente por la jurisprudencia europea, especialmente a partir del caso decidido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Google Spain (2014). Esta decisión reconoció el derecho de los ciudadanos a solicitar la desindexación de enlaces en motores de búsqueda cuando la información sea obsoleta o perjudicial. Aunque esta doctrina no es vinculante en República Dominicana, ha influido en el debate jurídico local.
En la práctica dominicana, ejercer un “derecho al olvido” implica generalmente acudir a mecanismos indirectos. Por ejemplo, se puede solicitar a una página web la eliminación del contenido, o requerir a motores de búsqueda como Google que desindexen ciertos resultados. También es posible accionar judicialmente, especialmente cuando se vulneran derechos fundamentales como el honor o la intimidad, mediante acciones constitucionales como el amparo.
No obstante, este derecho no es absoluto. Debe ponderarse con otros derechos igualmente relevantes, como la libertad de expresión y el derecho a la información. Por ejemplo, en casos de interés público, antecedentes penales relevantes o información veraz sobre funcionarios públicos, puede prevalecer el interés colectivo sobre el interés individual de borrar dicha información.