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Efecto suspensivo

Ropologia 1 Litigios

Consecuencia de la interposición de determinados recursos o la iniciación de ciertos expedientes consistente en que se suspende o paraliza la ejecución de la resolución cuestionada mientras dure la tramitación del procedimiento.

Se designa así el efecto que normalmente producen los recursos (en particular el de apelación) de suspender los efectos y ejecución de la resolución o sentencia impugnada, hasta tanto se expida el tribunal superior.

En el Derecho Procesal, el que se produce cuando una apelación o recurso, contra la resolución de un juez o tribunal, paraliza la ejecución del fallo o providencia hasta que decida sobre ésta o aquél el tribunal superior.

Aquél en que se conceden los recursos ordinarios instituidos en esta Ley (reconsideración y apelación), según el cual se suspenden los efectos y ejecución de la resolución impugnada mientras se surte la reconsideración o la segunda instancia.

El efecto suspensivo -como se desprende del vocablo- implica que la competencia del inferior o a quo se suspende para conocer del proceso desde cuando queda ejecutoriada o en firme la providencia que concede la apelación hasta que el expediente le es devuelto y ordena obedecer lo resuelto o decidido por el superior. En el término comprendido entre esas dos oportunidades o momentos, el juez de primera instancia pierde la competencia, pero la conserva en algunas actuaciones, limitadas por cierto, únicamente para practicar ciertas medidas cautelares.

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