La Dirección General de Persecución del Ministerio Público está a cargo de un Director General que será seleccionado por el Procurador General de la República entre los procuradores generales adjuntos. Su mandato durará cuatro años y podrá serle renovado por un segundo y único período consecutivo.
Funciones
Corresponde al Director General de Persecución del Ministerio Público:
1. Formular propuestas de políticas de persecución penal y someterlas a la aprobación del Consejo Superior del Ministerio Público por intermedio del Procurador General de la República;
2. Coordinar el sistema de protección de víctimas, testigos u otros sujetos en riesgo en los procesos penales;
3. Supervigilar al Ministerio Público en la investigación y en el ejercicio de la acción penal, la ejecución de las políticas de persecución penal y el cumplimiento de las instrucciones generales;
4. Dirigir, coordinar y supervisar las procuradurías especializadas que cree el Consejo Superior del Ministerio Público;
5. Dictar instrucciones particulares a los miembros del Ministerio Público sobre la dirección de la investigación de los hechos punibles, el ejercicio de la acción penal y su oportunidad o la protección de sujetos en riesgo, en atención a la complejidad o especialidad del caso, la investidura de las personas involucradas como imputadas o víctimas, el interés público comprometido o las prioridades institucionales;
6. Tramitar las instrucciones particulares que le sean requeridas por el Procurador General de la República y las procuradurías especializadas;
7. Asumir, personalmente o a través de cualquier miembro del Ministerio Público que designe, los procesos penales cuando lo considere necesario para una adecuada gestión del caso. Esta avocación estará precedida de un dictamen motivado al efecto y comporta el traslado de la responsabilidad de la gestión del caso, no pudiendo ser devuelto al Ministerio Público originariamente apoderado. No procederá en los casos en que la Constitución atribuye su conocimiento en primera instancia a las Cortes de Apelación o a la Suprema Corte de Justicia;
8. Supervisar y garantizar el cumplimiento efectivo de la dirección funcional de la investigación a cargo de los miembros del Ministerio Público. Podrá realizar gestiones de coordinación con la policía o cualquier otra agencia ejecutiva de investigación o seguridad a nivel nacional para facilitar esta dirección funcional;
9. Dirigir los cuerpos de investigadores técnicos del Ministerio Público;
10. Resolver sobre las recusaciones planteadas contra procuradores generales de Corte de Apelación;
11. Encargar interinamente, en coordinación con el Director General de Carrera, la dirección de una Procuraduría Regional o Especializada a un Procurador General de Corte de Apelación, conforme al escalafón, para suplir la ausencia de quien la dirige, de todo lo cual dará informe inmediato al Procurador General de la República, el cual podrá confirmar o modificar esta decisión;
12. Presentar su planificación y proyectos al Consejo Su – perior del Ministerio Público, por intermedio del Procurador General de la República, para su discusión y aprobación;
13. Rendir informe anual al Consejo Superior del Ministerio Público sobre la ejecución de sus funciones por intermedio del Procurador General de la República;
14. Comunicar las necesidades presupuestarias de la Dirección General a su cargo al Procurador General de la República;
15. Participar en la formulación de la planificación estratégica y operativa del Ministerio Público y en la elaboración de los presupuestos institucionales;
16. Asistir al Procurador General de la República en la elaboración de las memorias anuales de gestión del Ministerio Público;
17. Proponer al Consejo Superior del Ministerio Público, por intermedio del Procurador General de la República, la creación, supresión, fusión, especialización o ubicación de procuradurías regionales o especializadas y fiscalías, con la correspondiente distribución de sus integrantes;
18. Proponer al Consejo Superior del Ministerio Público, por intermedio del Procurador General de la República, el traslado de los funcionarios del Ministerio Público cuando resulte indispensable para garantizar su seguridad o la de sus familiares.
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