La norma dispositiva es aquella norma jurídica de cuyo contenido puede prescindirse en virtud del principio de autonomía de la voluntad. Su ámbito normativo se reduce así a los casos en los que los individuos no establecen una regulación distinta a la dispuesta legalmente.
Cabe añadir que este tipo de normas son características del Derecho privado, parcela jurídica en la que predomina la libre voluntad de los individuos a la hora de establecer relaciones jurídicas. En todo caso, la mayor parte de la doctrina coincide en que tiene una aplicación prácticamente nula en el ámbito del Derecho Público.
Sin embargo, hay autores que opinan que la norma dispositiva también se da en Derecho Público, en donde también hay un cierto margen para la autonomía de la voluntad. En cualquier caso, esta posición que suele ser refutada aludiendo a la confusión que se hace entre capacidad dispositiva y norma dispositiva. Así, la distinción entre estos conceptos da lugar a cierta polémica doctrinal.
En derecho se considera norma imperativa a aquella norma jurídica que posee un contenido del que los sujetos jurídicos no pueden prescindir, de manera que la regulación normativa que se haga de la materia tendrá completa validez independientemente de la voluntad del individuo. Hace referencia al modo o forma por la cual el legislador, por medio de sus competencias, establece una norma jurídica de forma imponente o por medio de sanciones dentro de un sistema normativo para su efectivo cumplimiento la cual hace que sea de inmediato cumplimiento por parte de la sociedad a la cual representa.
El concepto de norma imperativa se contrapone al de norma dispositiva, pues en este último supuesto, la norma y su contenido están supeditadas y mencionadas al principio de voluntariedad, y su aplicación está limitada a los supuestos en los que los sujetos no regulen sus relaciones en sentido distinto al dictado por la norma dispositiva
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