Del latín usus (uso) yfructus (fruto); el derecho de usar lo ajeno y percibir sus frutos. I En general, utilidades, beneficios, provechos, ventajas que se obtienen de una cosa, persona o cargo. I CONVENCIONAL. El constituido por convención entre el propietario, que se despoja del uso y goce de algo suyo, y el que adquiere tales facultades sobre lo antes ajeno del todo, el usufructuario. I IMPERFECTO. El que versa sobre cosas que no serían de utilidad para el usufructuario si no las consumiese (como los comestibles) o no cambiase su substancia (como el dinero). I JUDICIAL. El constituido por el juez, ya al decidir una controversia al respecto, ya al aprobar esa desmembración temporal del dominio, en sus derechos de goce y disfrute, en ciertas administraciones legales o contenciosas; en cuyos supuestos ha de ser en principio usufructo oneroso, donde el usufructuario paga algo por el derecho, o renuncia o da alguna cosa. I LEGAL El que por disposición imperativa de la ley corresponde a algunas personas sobre los bienes de otras, por razones familiares. I NORMAL. El que se constituye sobre cosas no consumibles por el uso, en que cabe conser- var la substancia de los bienes o derechos, pese al disfrute o ejercicio de los mismos. (V. USUFRUCTO IMPERFECTO.) I El encuadrado dentro de las disposiciones generales de la institución, y al cual hacen referencia los derechos y obligaciones del usufructuario común. I PARTICULAR. Aquel que se refiere a cosas especialmente determinadas; como el de tal finca, aquella casa o el derecho de cobrar un crédito o disfrutar de una renta concreta. I VITALICIO. El constituido expresamente durante el tiempo que viva el usufructuario. I El que no indica su duración; porque entonces se entiende que no se extingue, por naturaleza de la institución, hasta que el usufructuario muera.
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