Diccionario Jurídico

Universalidad

Calidad de lo que es universal (v.). I Conjunto jurídico de cosas o derechos. (V. UNIVER -SALIDAD de hecho y de derecho.) I Comprensión o inclusión total en la herencia de todos los derechos, obligaciones, acciones y responsabilidades del causante. I DE DERECHO. Denominada también universalidad jurídica, es el conjunto de bienes y deudas que constituyen un todo indivisible, como ocurre con el patrimonio; y más aún en caso hereditario, en que los sucesores a título universal no pueden aceptar derechos sin las anejas obligaciones. I DE HECHO. Reunión de cosas que forman un conjunto; como un rebaño o una cosecha, pero susceptibles de división o estimación separada. Se conoce también como universalidad de cosas y se contrapone a la universalidad de derecho.

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