Estrictamente, la muerte criminal dada al padre. I Por extensión, muerte punible de algún íntimo pariente, y que comprende estas especies: a) el matricidio, o muerte dada a la madre, b) el filicidio, privación delictiva de la vida del hijo o hija, c) sin denominaciones especiales, la muerte inexcusable de los abuelos y ascendientes más remotos y de los nietos y ulterior descendencia; d) el homicidio de cualquier pariente por afinidad en línea recta; e) el conyugicidio, con la variedad de uxoricidio si la muerte es dada por el marido a la mujer. f) el fratricidio, o muerte violenta dada a hermano o hermana, aun cuando esta forma de parricidio se haya borrado de las legislaciones actuales; g) el homicidio de cualquier otro pariente, incluso sobrino o tío, en un concepto por demás severo de la familia.
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