Orden, concierto; debida y conveniente disposición o estructura.! Organización. I Mandato, orden. I Acción o acto de conferir las órdenes sagradas. I Ley, pragmática. I Colección o cuerpo de leyes. I Determinación oficial de las fuentes del Derecho. I La Academia ha admitido una acepción nueva, pero dual: «breve código de leyes promulgadas al mismo tiempo, o colección de disposiciones referentes a determinada materia». I DE ALCALÁ Recibe este nombre el célebre código dado por Alfonso XI de Castilla, el 28 de febrero de 1348, en las Cortes de Alcalá de Henares. Constituye la base de la unidad legislativa de España. La recopilación consta de 32 títulos, divididos en 125 leyes, la mayoría de las cuales pasaron, casi sin retoque, a la Nueva Recopilación (v.). I REAL Cuerpo de leyes hecho en tiempo de los Reyes Católicos, por el doctor Alfonso Díaz de Montalvo, por lo que se le conoce así mismo como Ordenamiento de Montalvo y también, en la edición de Zamora de 1485 y de Burgos de 1488, por Ordenanzas Reales de
Castilla.
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